martes, 9 de junio de 2009

El compromiso de responsabilidad social.

Mientras en España se legitimó la introducción de cláusulas sociales en la contratación pública, en Venezuela el nuevo reglamento establece el obligado “Compromiso de Responsabilidad Social” para las empresas contratantes.

Esta normativa contempla pues de manera expresa la modalidad de “compromiso de Responsabilidad Social” específicamente en el artículo 6, numeral 19 el cual señala:

Artículo 19. Compromiso de Responsabilidad Social: Son todos aquellos acuerdos que los oferentes establecen en su oferta, para la atención de por lo menos una de las demandas sociales relacionadas con: 1. La ejecución de proyectos de desarrollo socio comunitario. 2. La creación de nuevos empleos permanentes. 3. Formación socio productiva de integrantes de la comunidad. 4. Venta de bienes a precios solidarios o al costo. 5. Aportes en dinero o especies a programas sociales determinados por el Estado o a instituciones sin fines de lucro y 6. Cualquier otro que satisfaga las necesidades prioritarias del entorno social del órgano o ente contratante.”

El nuevo Reglamento de la citada Ley de Contrataciones Públicas publicado en la Gaceta Oficial N° 39.181, del 19 de mayo de 2009, apunta en su articulado lo siguiente:

Artículo 34. El compromiso de responsabilidad social será requerido en todas las ofertas presentadas en las modalidades de selección de Contratistas previstas en la Ley de Contrataciones Públicas, así como, en los procedimientos excluidos de la aplicación de éstas, cuyo monto total, incluidos los tributos, superen las dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T.).

Artículo 35. Para el suministro de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, se establece para el Compromiso de Responsabilidad Social un valor mínimo de uno por ciento (1%) y un valor máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato suscrito, el cual asumirán los Contratistas beneficiarios de la adjudicación del mismo. Los órganos o entes contratantes deberán fijar los porcentajes a ser aplicados a cada condición del Compromiso de Responsabilidad Social, así como, establecer categorías o escalas proporcionales con base en los montos de los contratos a ser suscritos.”

En resumen, el compromiso de Responsabilidad Social será obligatorio para contratos a partir de un determinado importe, y éste es cuantificable entre el 1 y el 5% del importe del contrato. Las condiciones particulares debe fijarlas la entidad pública contratante.

Vía: Cadenaglobal9 de junio de 2009
RPEnelmedio.org

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